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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-8618
Derecho a la Vivienda en Navarra
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/05/31
Rango:
Ley Foral
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Administración de la Comunidad Foral creará un Parque Público de Vivienda destinado al arrendamiento para personas con dificultades en el acceso a una vivienda y a las que se exigirá una renta en función de su nivel de ingresos. Dicho Parque se constituirá:
a) Con las viviendas que sean expropiadas, o cuyo uso sea expropiado, conforme a las disposiciones de esta Ley Foral.
b) Con las viviendas que pueda adquirir o promover la Administración de la Comunidad Foral con esta finalidad.
c) De modo automático con todas las viviendas cuya titularidad o cuyo uso corresponda a la Administración de la Comunidad Foral por cualquier causa y no tengan otro destino.
2. Las Administraciones Públicas, directamente o a través de entidades públicas instrumentales, podrán intermediar en el ámbito de viviendas deshabitadas a fin de favorecer su efectiva ocupación a través del impulso y facilitación de fórmulas de concertación de arrendamientos entre personas propietarias y personas o unidades de convivencia demandantes de viviendas.
Como medidas de intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas podrán ejecutarse programas de Bolsas de Viviendas en Alquiler, adoptarse convenios con personas jurídicas o físicas propietarias de viviendas deshabitadas para integrarlas en el mercado del arrendamiento, y cualquier otra que pueda generar una ampliación del parque de viviendas disponibles en arrendamiento a precios adecuados.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones de calidad y características que habrán de reunir dichas viviendas, la caracterización de las personas demandantes de arrendamiento y de las personas arrendatarias y las condiciones en las que la Administración competente asegurará las contingencias relativas a la garantía del cobro de las rentas, la defensa jurídica y la reparación de desperfectos, otorgando una seguridad jurídica adecuada a los propietarios de viviendas deshabitadas.
A su vez y para garantizar la seguridad jurídica a las personas inquilinas, se podrán ofrecer las viviendas a la Administración competente para que esta gestione su arrendamiento por sí misma o a través de cualquier ente público, sociedades con participación pública, fundaciones v entidades sin ánimo de!ucro, a cambio de garantizar su mantenimiento, su destino al uso habitacional permanente y efectivo, el cobro de los arrendamientos, la defensa jurídica y el arreglo de desperfectos, y ello, mediante la contratación de las pólizas de seguro correspondientes, sin perjuicio de las específicas medidas que se prevean en la legislación sectorial y en los planes de vivienda para la construcción en las diversas modalidades de propiedad y posesión.
3. A los efectos de dar cobertura adecuada a los programas de alquiler de viviendas deshabitadas, las Administraciones Públicas, como medida de fomento, podrán concertar el aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupación habitacional de las mismas, que garantice el cobro de la renta, los desperfectos causados, la responsabilidad civil, la asistencia del hogar y la defensa jurídica. Mediante disposición reglamentaria y respecto a los programas de intermediación de la Comunidad Foral en el mercado del arrendamiento de viviendas, se regularán los requisitos para la contratación de las pólizas de seguro correspondientes.
4. La Administración de la Comunidad Foral establecerá subvenciones que contribuyan a la efectiva ocupación de las viviendas deshabitadas, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias que para cada ejercicio establezcan las cuentas públicas, dirigidas a las personas propietarias y arrendatarias y a las entidades intermediarias. Las subvenciones se instrumentarán a través de los programas contenidos en los planes de vivienda, sin perjuicio de la posibilidad de otorgar subvenciones de carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria y siempre con los requisitos que establece la normativa de aplicación.
5. Las viviendas cuyos titulares, sean personas físicas o jurídicas, ofrezcan para ser incluidas en los programas públicos de intermediación para el arrendamiento, gozarán de los siguientes beneficios:
a) En su caso, quedará en suspenso el plazo para justificar la situación de efectiva habitación dentro del procedimiento contradictorio de declaración de vivienda deshabitada.
b) Si se tratase de una vivienda adquirida por una persona jurídica mediante dación en pago de un crédito hipotecario, compraventa con subrogación hipotecaria o negocio jurídico similar, se garantizará la percepción de la renta desde la fecha de inclusión en el programa de intermediación. En estos casos podrá realizarse la inclusión de la vivienda en el programa manteniendo a sus inquilinos a solicitud de estos.
c) La Administración de la Comunidad Foral, a través del órgano o ente instrumental que se establezca para la gestión del programa, garantizará el pago de la renta al titular de la vivienda, así como que la vivienda sea devuelta en las mismas condiciones que como se entregó.