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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-8618
Derecho a la Vivienda en Navarra
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/05/31
Rango:
Ley Foral
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Corresponden al Gobierno de Navarra los derechos de tanteo y retracto legal sobre las viviendas protegidas sujetas a limitación del precio de venta y renta, así como sus anejos, en la primera y sucesivas transmisiones onerosas inter vivos. A estos efectos, el Departamento competente en materia de vivienda, podrá designar a una sociedad instrumental u organismo público beneficiario de la vivienda obtenida en ejercicio de estos derechos.
2. Para el adecuado ejercicio de estos derechos y la posterior adjudicación de las viviendas tanteadas, las viviendas que se ofrezcan al Gobierno de Navarra o pretendan transmitirse deberán estar libres de arrendamientos o de cualquier cesión de uso.