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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-8618
Derecho a la Vivienda en Navarra
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/05/31
Rango:
Ley Foral
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Podrán ser causas justificativas de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad cualquiera de los siguientes hechos:
a) Desatender un requerimiento para destinar efectivamente la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente.
b) No destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente durante un plazo superior a un año sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa de desocupación.
c) Falsear los datos exigidos para acceder a la vivienda protegida.
2. Asimismo, se podrá considerar causa justificativa de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad:
a) Mantener una vivienda deshabitada en los casos en que constituye infracción sancionable en virtud de la presente Ley Foral y no haber cumplido en el plazo concedido al efecto el requerimiento para poner fin a tal situación.
b) El incumplimiento de los plazos previstos para urbanizar o edificar terrenos destinados a vivienda protegida. Estos plazos serán los previstos en el Plan General Municipal del municipio donde radiquen los terrenos y, en su defecto, los establecidos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El título que habilita la expropiación y determina la existencia de la causa de expropiación forzosa en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo anterior, será la Resolución firme en vía administrativa acordando la sanción por infracción tipificada en la presente Ley Foral. Será necesario que la resolución sancionadora acuerde expresamente la expropiación como medida complementaria.
1. La persona expropiada tendrá derecho a una indemnización consistente en el valor de la vivienda y anejos vinculados, según su valor como vivienda protegida en segunda transmisión, deducido el importe de las cargas y/o gravámenes que pudieran afectar a la vivienda.
2. El beneficiario de la expropiación será el Departamento competente en materia de vivienda o el organismo público o sociedad instrumental que aquél designe.
3. Una vez finalizado el procedimiento expropiatorio, la vivienda volverá a ser adjudicada por el Departamento competente en materia de vivienda o el organismo público o sociedad instrumental designada al efecto siguiendo lo establecido en la disposición adicional segunda de esta Ley Foral.
1. Podrá ser causa justificativa de expropiación forzosa la necesidad de adaptar, en las edificaciones de uso predominantemente residencial y en los términos requeridos por la ordenación urbanística, los servicios e instalaciones precisas para hacer efectiva la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas prevista por la legislación sectorial aplicable.
2. La Administración expropiante será el Ayuntamiento correspondiente, y el beneficiario la Comunidad de Propietarios o quien ostente una mayoría suficiente para ejecutar las obras en cuestión. El beneficiario deberá solicitar la expropiación acreditando que promueve un proyecto que cuenta o es susceptible de contar, con licencia municipal y la imposibilidad de inicio de las obras por no disponer de la totalidad de los bienes y derechos afectados.
3. El proyecto que incluya la previsión de la expropiación se tramitará mediante un Plan Especial, y deberá contener un informe técnico y una memoria que acredite y concrete la necesidad de expropiación, que analice las vías de actuación posibles y la justificación de que no existe otra alternativa viable que pudiera evitar la expropiación, e incluirá una descripción material y jurídica de los bienes y derechos que se considera necesario expropiar.
4. La aprobación del Plan Especial llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.