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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-8618
Derecho a la Vivienda en Navarra
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/05/31
Rango:
Ley Foral
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La persona expropiada tendrá derecho a una indemnización consistente en el valor de la vivienda y anejos vinculados, según su valor como vivienda protegida en segunda transmisión, deducido el importe de las cargas y/o gravámenes que pudieran afectar a la vivienda.
2. El beneficiario de la expropiación será el Departamento competente en materia de vivienda o el organismo público o sociedad instrumental que aquél designe.
3. Una vez finalizado el procedimiento expropiatorio, la vivienda volverá a ser adjudicada por el Departamento competente en materia de vivienda o el organismo público o sociedad instrumental designada al efecto siguiendo lo establecido en la disposición adicional segunda de esta Ley Foral.