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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-8698
Reglamento de especialidades de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/06/01
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En la escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.
En la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Administración.
b) Alojamiento y Restauración.
c) Armas.
d) Comunicaciones y Sistemas de Información.
e) Energía y Propulsión.
f) Maniobra y Navegación.
g) Sistemas.
En la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Aprovisionamiento.
b) Energía y Propulsión.
c) Maniobra y Navegación.
d) Operaciones y Sistemas.
En la escala de oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.
En la escala de suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.
En la escala de tropa del Cuerpo de Infantería de Marina existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Infantería de Marina.
b) Música.
En la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.
En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.
En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.
En la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Vuelo.
b) Defensa y Control Aéreo.
En la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones.
b) Mantenimiento Aeronáutico.
c) Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa.
d) Mantenimiento de Electrónica.
e) Control Aéreo.
f) Administración.
En la Escala de Tropa del Cuerpo General del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones.
b) Auxiliar de Mantenimiento Aeromecánico.
c) Auxiliar de Mantenimiento de Armamento.
d) Auxiliar de Mantenimiento de Electrónica.
e) Auxiliar de Mantenimiento de Vehículos.
f) Auxiliar de Mantenimiento de Infraestructuras.
g) Auxiliar de Mando y Control.
h) Operador de Equipos y Sistemas.
i) Operaciones en Plataforma Aérea.
j) Combustibles.
k) Contraincendios.
l) Cartografía e Imagen.
m) Apoyo Sanitario.
n) Administración.
ñ) Hostelería.
o) Música.
En la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.
En la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.
En la escala técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire existirán las siguientes especialidades fundamentales:
a) Técnicas Aeroespaciales.
b) Telecomunicaciones y Electrónica.
c) Infraestructura.