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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-10544
Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/07/03
Rango:
Real Decreto Legislativo
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el acuerdo de aumento del capital de la sociedad anónima podrá inscribirse en el Registro Mercantil antes de la ejecución de dicho acuerdo cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
a) Cuando en el acuerdo de aumento del capital social se hubiera previsto expresamente la suscripción incompleta.
b) Cuando la emisión de las nuevas acciones hubiera sido autorizada o verificada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.