1. La elaboración, tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat corresponde a la consellería que ostente las competencias en materia de función pública, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y se publicarán al menos una vez al año, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las funciones atribuidas al CIR en el artículo 10 de esta ley.