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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-12629
Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/06
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual la administración organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público.
2. Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo, sin que pueda existir ningún puesto que no esté dotado presupuestariamente.
3. La administración de la Generalitat podrá cooperar con las administraciones locales que no cuenten con recursos suficientes para la elaboración de sus relaciones de puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo es pública y ha de incluir todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes.
2. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán:
a) Número.
b) Denominación.
c) Naturaleza jurídica.
d) Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales.
e) Retribuciones complementarias asignadas al mismo.
f) Forma de provisión.
g) Adscripción orgánica.
h) Localidad.
i) Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales.
j) En su caso, méritos.
k) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.
1. La elaboración, tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat corresponde a la consellería que ostente las competencias en materia de función pública, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y se publicarán al menos una vez al año, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las funciones atribuidas al CIR en el artículo 10 de esta ley.
2. Las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación de las demás administraciones públicas incluidas en el ámbito de la aplicación de la ley, se publicarán de conformidad con lo previsto en la normativa de carácter básico y sectorial que les sea de aplicación.