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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-12629
Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/06
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los principios y fundamentos de actuación que ordenan la función pública valenciana como instrumento para la gestión y realización de los intereses generales que tiene encomendados la administración son los siguientes:
a) Legalidad.
b) Economía, eficacia y eficiencia.
c) Igualdad de trato entre hombres y mujeres.
d) Objetividad, transparencia, integridad, neutralidad y austeridad.
e) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.
f) Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal empleado público.
g) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
h) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
i) Negociación colectiva y participación, a través de sus representantes, en la determinación de las condiciones de trabajo.
j) Cooperación entre las administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público.
k) Implantación progresiva de nuevas tecnologías de la información y de la administración electrónica para garantizar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a relacionarse con la administración y acceder a los servicios públicos por estos medios.
l) Ética profesional en el desempeño del servicio público.
2. A los efectos de esta ley, la función pública valenciana está constituida por el conjunto de personas que prestan servicios retribuidos en la administración mediante una relación regulada por la normativa administrativa o laboral e informada por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso y en la promoción profesional.
3. El personal empleado público, en el desarrollo de sus funciones para cumplir los objetivos asignados actuará de acuerdo con los principios de imparcialidad, profesionalidad, diligencia, buena fe, confidencialidad, responsabilidad, ejemplaridad y honradez.
4. Con la finalidad de satisfacer los intereses generales, la Generalitat tiene atribuida la potestad de autoorganización que la faculta, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública valenciana.