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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13312
Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Persona y familia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los mayores de catorce años tienen capacidad para el reconocimiento de la paternidad. La madre tiene capacidad para el reconocimiento de la maternidad desde que se acredite el hecho del parto, tenga la edad que tenga. En ambos casos, es preciso que tengan capacidad natural.
2. Para la validez del reconocimiento hecho por menores no emancipados o incapacitados, es precisa la aprobación judicial, con audiencia del ministerio fiscal.