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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13312
Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Persona y familia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En el ejercicio de las acciones de filiación no es precisa la presentación de un principio de prueba.
2. En los procesos de filiación se admite toda clase de pruebas, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 235-28.2.