3. No obstante lo establecido por el apartado 2, si lo estima más conveniente para los intereses de la persona menor o incapacitada, la autoridad judicial, mediante resolución motivada, puede alterar el orden establecido o elegir a la persona que ha actuado como asistente o como guardadora de hecho, a las que se presenten voluntariamente para asumir los cargos indicados u a otra persona.