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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13312
Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Persona y familia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Pueden ser titulares de la tutela las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se dediquen a la protección de personas menores o incapacitadas y que cumplan los requisitos establecidos por la ley.
2. Las personas jurídicas deben notificar a la entidad pública competente el nombramiento y el cese como tutoras en el plazo de quince días desde que hayan tenido lugar.
3. Las personas jurídicas deben asignar uno o más profesionales para que se responsabilicen del bienestar del tutelado. Estas personas no pueden incurrir en ninguna de las situaciones de ineptitud establecidas por el artículo 222-15.