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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13312
Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Persona y familia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Si existen dos tutores o un tutor y un administrador patrimonial y, por cualquier causa, uno de ellos cesa, el otro debe continuar ejerciendo la tutela o la administración, salvo que se haya excluido expresamente, y debe comunicarlo a la autoridad judicial para que designe un sustituto.
2. Las personas obligadas a solicitar la constitución de la tutela deben comunicar el cese del tutor o el administrador patrimonial a la autoridad judicial. También puede comunicarlo el tutelado.