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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13312
Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Persona y familia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Están sujetos a administración especial los bienes que el tutelado adquiere por donación o título sucesorio si el donante o el causante lo ha ordenado y ha nombrado a la persona que debe ejercerla.
2. El nombramiento de una persona para la administración especial no es eficaz mientras no se haya aceptado la donación o el título sucesorio.
3. Son de aplicación a los titulares de la administración especial las normas relativas a la tutela en cuanto a aptitud, excusa y remoción de los tutores, así como a la administración y la disposición de los bienes afectados y a la responsabilidad de quienes actúan como administradores patrimoniales, si el donante o el causante no ha establecido otras normas.