Si se deniega la aprobación de las cuentas, la autoridad judicial debe comunicarlo al ministerio fiscal para que inste, si procede, a las acciones oportunas, incluida la de responsabilidad, y puede solicitar a las personas que ejercieron el cargo de tutor o, si procede, de administrador patrimonial, o a sus herederos, garantías para la protección del interés del tutelado.