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La curatela se extingue por las siguientes causas:
a) La mayoría de edad del menor emancipado.
b) El matrimonio o la convivencia en pareja estable del menor emancipado con una persona plenamente capaz.
c) La adopción de la persona puesta en curatela.
d) La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de incapacidad, o que la modifica y sustituye la curatela por la tutela.
e) El fallecimiento o la declaración de fallecimiento o de ausencia de la persona puesta en curatela.
f) La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de prodigalidad.