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1. La asistencia se extingue por las siguientes causas:
a) Por el fallecimiento o declaración de fallecimiento o de ausencia de la persona asistida.
b) Por la desaparición de las circunstancias que la determinaron.
c) Por la incapacitación de la persona asistida.
2. En el supuesto del apartado 1.b), la autoridad judicial, a instancia de parte, debe declarar el hecho que da lugar a la extinción de la asistencia y debe dejar sin efecto el nombramiento del asistente.