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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13312
Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Persona y familia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La administración de la asociación a compras y mejoras corresponde al asociado que se indique en los capítulos. En defecto de designaciones, corresponde a todos los asociados.
2. El administrador único de la asociación, si procede, puede, sin que intervenga nadie más, disponer a título oneroso de los bienes que la constituyen, pero no puede afianzar en nombre de la asociación, si no es para provecho de la familia.
3. Las deudas particulares de cada asociado gravan exclusivamente su parte.