1. En el supuesto de que la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, cuya competencia corresponda a la consejería competente en materia de agua, se lleve a cabo a través de entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, en las correspondientes encomiendas de gestión se preverá el régimen de financiación de las obras encomendadas, que comprenderá las aportaciones económicas por parte de la consejería competente en materia de agua y, en su caso, de otros sujetos públicos o privados que puedan comprometerse mediante los oportunos convenios.