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1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, usuarias del agua de las redes de abastecimiento.
En el supuesto de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, tendrán la consideración de usuario del agua las entidades suministradoras y las personas físicas o jurídicas titulares de otras redes de abastecimiento.
2. En el caso del párrafo primero del apartado anterior, tendrán la consideración de sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, las entidades suministradoras.
3. A los efectos de este canon, se considerarán entidades suministradoras aquellas entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro del agua a los usuarios finales, incluidas las comunidades de usuarios previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.