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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13465
Ley de Aguas de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Son infracciones leves:
a) La negativa al acceso del personal técnico de la consejería competente en materia de agua o sus entes instrumentales, los agentes de medio ambiente u otros agentes de la autoridad y el personal de la guardería fluvial, en el ejercicio de funciones inspectoras, a los terrenos, instalaciones y obras hidráulicas.
b) La falta de suministro de la información obligatoria en materia de agua, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
2. Son infracciones graves:
Las previstas en el apartado anterior, cuando la conducta sea reincidente y, en cualquier caso, cuando de dicho comportamiento se derive un daño para el medio ambiente o el dominio público hidráulico.