b) Si la sociedad dependiente pasa a calificarse como multigrupo o asociada, conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5 de estas normas, se consolidará o aplicará inicialmente el procedimiento de puesta en equivalencia, según proceda, considerando a efectos de su valoración inicial, el valor razonable de la participación retenida en dicha fecha. La contrapartida del ajuste necesario para medir la nueva inversión a valor razonable se contabilizará de acuerdo con los criterios incluidos en la letra a).