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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-14621
Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/09/24
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La eliminación inversión-patrimonio neto en los supuestos de participación indirecta se efectuará por etapas:
a) Se realizará en primer lugar, la eliminación inversión-patrimonio neto correspondiente a la sociedad dependiente que no tenga participación directa en el capital de ninguna otra sociedad dependiente.
b) Posteriormente, se realizarán las sucesivas eliminaciones inversión-patrimonio neto, por el orden que se deriva de lo indicado en la letra a) anterior, teniendo en cuenta para la cuantificación del patrimonio neto que formarán parte de este último las «reservas en sociedades consolidadas», y los «ajustes por cambios de valor» y las «subvenciones, donaciones y legados recibidos» que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 hayan surgido en las etapas anteriores.
2. Para determinar el fondo de comercio que surja en cada etapa deberá tenerse en consideración la cronología de las participaciones y la entidad que informa. En consecuencia, la eliminación inversión-patrimonio neto en una dependiente que a su vez participa en un subgrupo, se realizará aplicando los siguientes criterios:
a) En las cuentas consolidadas del subgrupo se mantendrán las valoraciones resultantes de aplicar el método de adquisición, en la fecha en que la dependiente adquirió el control de las sociedades que integran el subgrupo.
b) En las cuentas consolidadas del grupo, se aplicará el citado método considerando el conjunto de activos identificables y pasivos asumidos de cada sociedad dependiente como si de una sola entidad adquirida se tratase, circunstancia que lógicamente podría originar variaciones entre las valoraciones otorgadas a los citados elementos patrimoniales en las cuentas consolidadas del subgrupo, y las que deben lucir en las cuentas consolidadas del grupo. En particular, deberá realizarse un nuevo análisis sobre la asignación de los fondos de comercio previamente reconocidos entre las diferentes unidades generadoras de efectivo del grupo.