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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-15624
Ley de educación de Castilla-La Mancha
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/10/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una formación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la lectura y a la expresión y comprensión oral y escrita en lengua castellana y en una lengua extranjera, al cálculo, a la potenciación de las habilidades sociales, de los hábitos de trabajo y estudio, del sentido artístico, la creatividad y la afectividad.
La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos, distribuidos en tres ciclos de dos años académicos cada uno, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. En esta etapa existe la posibilidad de permanecer un año más en uno de los ciclos cuando el alumnado no promocione.
1. El currículo se desarrollará a través de las diferentes áreas desde una perspectiva globalizadora e interdisciplinar, y tendrá como ejes organizadores el conocimiento del mundo que rodea al alumnado y el conocimiento de sí mismo, con especial referencia a lo que concierne a Castilla-La Mancha, el desarrollo de procedimientos generales y estrategias de aprendizaje y la educación en valores.
2. La perspectiva globalizadora, el aprendizaje de la lectoescritura y el cálculo son especialmente relevantes en el primer ciclo de la educación primaria.
3. La Consejería competente en materia de educación impulsará la introducción de una segunda lengua extranjera, y facilitará la puesta en marcha de secciones bilingües y el intercambio con centros docentes en el extranjero.
4. Para fomentar la adquisición de la competencia lingüística, el hábito de la lectura y la expresión escrita se incorporarán al currículo actividades específicas en cada uno de los cursos y en cada una de las áreas.
La respuesta a la diversidad en esta etapa se realizará mediante metodologías individualizadas que se desarrollarán en grupos heterogéneos. Los centros docentes arbitrarán las medidas necesarias para que las condiciones del proceso de enseñanza y aprendizaje sean las más favorables, integrando la actuación de los recursos de apoyo, modificando las fórmulas de agrupamiento según la actividad o facilitando la presencia de más de un profesional en el aula.
La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación tendrán un papel relevante en cada uno de los cursos para adaptar el proceso educativo a las necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, para asegurar la cohesión y el mejor funcionamiento del grupo, y para garantizar la comunicación con las familias y su asesoramiento.
1. Para el desarrollo de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será global y continua, pues tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas y el nivel de madurez alcanzado en el desarrollo de las competencias básicas.
2. El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente cuando alcance las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez. No obstante lo anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrá pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esta circunstancia no le impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso, recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.
3. En el caso de que el alumno o la alumna no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias.
4. La evaluación del proceso de enseñanza formará parte de la evaluación del alumnado.
Para facilitar la transición de la educación infantil a la educación primaria, y de ésta a la educación secundaria, se establecerán procedimientos de trabajo adecuados para que el profesorado de las distintas etapas, incluidos los responsables de la orientación y apoyo, pueda programar contenidos y actuaciones de forma conjunta.