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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-15624
Ley de educación de Castilla-La Mancha
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/10/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se concreta en el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de convivencia, organización y funcionamiento. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer y concretar, con carácter general, las líneas básicas y los procedimientos para el ejercicio de dicha autonomía.
2. Los centros docentes y la Consejería competente en materia de educación podrán adoptar compromisos singulares para el desarrollo de proyectos propios o para atender a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan, previstos en los artículos 120 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los centros docentes incluirán en su proyecto educativo los compromisos así adquiridos.
1. El proyecto educativo define y expresa la identidad del centro docente y el modelo de educación que quiere desarrollar, por lo que recoge los valores, los objetivos y prioridades establecidas por la comunidad educativa y la concreción, aprobada por el Claustro, de los currículos establecidos por la Consejería competente en materia de educación.
2. El proyecto educativo se configura como un plan de convivencia que define los principios educativos que regulan la vida del centro y establece las líneas organizativas necesarias para su desarrollo. En este sentido, ha de respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, y también los demás principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los centros privados cuyos titulares hayan optado por establecer su carácter propio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Educación, podrán incorporar al proyecto educativo la formulación de dicho carácter propio, que deberá ser puesto en conocimiento de los distintos sectores de la comunidad educativa y de cuantos pudieran estar interesados en acceder al centro.
3. El proyecto educativo tendrá en cuenta las características del entorno social y cultural del centro e incluirá al menos los siguientes contenidos:
a) La respuesta a la diversidad del alumnado.
b) Los principios educativos y los valores del centro, que comprenderán en todo caso la no discriminación y la inclusión educativa.
c) La orientación educativa y profesional y la acción tutorial.
d) Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes y con los servicios e instituciones del entorno.
e) Los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar el rendimiento académico del alumnado y la convivencia.
4. El proyecto educativo se elaborará bajo la coordinación del equipo directivo, con la participación de la comunidad educativa, mediante el procedimiento que se determine en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro, y será aprobado por la mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo Escolar con derecho a voto. El proyecto educativo será impreso y se difundirá entre todas las personas que conforman la comunidad educativa.
5. Las modificaciones posteriores se aprobarán siguiendo el mismo procedimiento, salvo cuando afecten a la jornada escolar. En este caso, su aprobación requerirá la consulta a toda la comunidad educativa, que se realizará mediante el procedimiento establecido por la Consejería competente en materia de educación.
6. La Consejería competente en materia de educación favorecerá iniciativas de los centros docentes que se orienten al desarrollo de programas de formación en el propio centro en los que se incluya al conjunto de la comunidad educativa, flexibilizando la jornada escolar durante el tiempo en el que se desarrolle la actividad, y sin que ello suponga en ningún caso la reducción del tiempo curricular lectivo del alumnado.
La programación general anual explicitará las prioridades y actuaciones para cada curso escolar desde su inicio, con el fin de garantizar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro. Asimismo la memoria anual recogerá las conclusiones de la evaluación interna y, en su caso, de la evaluación externa, tomando como referentes los objetivos programados en los diferentes apartados de la programación general anual. El contenido de ambos documentos será establecido por la Consejería competente en materia de educación. Se conservarán los documentos elaborados inicialmente y se incorporarán las modificaciones pertinentes.
1. La autonomía pedagógica se concreta a través de las programaciones didácticas. La programación didáctica es el instrumento de planificación, desarrollo y evaluación de los ámbitos, áreas, materias o módulos del currículo.
2. Las medidas dispuestas para atender a la diversidad modifican los elementos curriculares y organizativos para dar una respuesta de calidad a todos y cada uno de los alumnos y alumnas.
1. Los centros docentes podrán establecer con la Consejería competente en materia de educación compromisos singulares en relación con lo dispuesto en el artículo 102.2 y el artículo 123.5 de la presente Ley, y para cuantos otros objetivos pueda determinar la Consejería competente en materia de educación.
2. Los compromisos singulares afectarán a la organización del centro en su conjunto y responderán a una decisión, compartida por el profesorado y el resto de la comunidad educativa, para transformar las prácticas educativas. En este sentido, los compromisos singulares se integrarán en el proyecto educativo y lo renovarán. En ningún caso se establecerán compromisos que contradigan el modelo educativo de Castilla-La Mancha recogido en la presente Ley.
3. Sin perjuicio del carácter global de los compromisos singulares, los centros docentes y la Consejería competente en materia de educación podrán llegar a acuerdos específicos para la realización de prácticas innovadoras o la mejora de aspectos concretos de la práctica docente, sin dotación adicional de profesorado.
1. Los centros docentes públicos gozarán de autonomía de gestión económica para ordenar y utilizar sus recursos, tanto materiales como humanos, para lo que deberán elaborar su proyecto de gestión de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los centros garantizarán la coherencia del proyecto de gestión con los principios básicos expresados en el proyecto educativo.
2. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos económicos complementarios a los recibidos de la Administración, previa aprobación del Consejo Escolar, y se aplicarán a los gastos de funcionamiento. Estos recursos podrán derivarse de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas o precios públicos, o bien de fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares, excluyendo las aportaciones de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y de las Asociaciones del alumnado en los términos establecidos en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Educación.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 123, punto 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los órganos de gobierno de los centros públicos podrán, previa delegación de la Consejería competente en materia de educación, adquirir bienes y contratar obras, servicios y suministros, en los términos y con los límites que se fijen en la normativa correspondiente.
4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinará los procedimientos de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los centros.
1. Los centros docentes elaborarán las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro, con el objeto de asegurar el desarrollo del proyecto educativo, instando a la participación y a la convivencia basada en la confianza, la colaboración y el respeto a los derechos, y de garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa.
2. En cada grupo de las enseñanzas básicas se elaborarán las normas de convivencia, organización y funcionamiento propias, que no podrán contravenir las normas del centro.
Las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro serán aprobadas en el Consejo Escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto, y serán difundidas entre la comunidad educativa.
Los principios y valores del proyecto educativo que guían la convivencia se recogerán en una Carta de convivencia, que será elaborada con la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y firmada por sus representantes. La Carta de convivencia estará visible en un espacio destacado del centro.