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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-17236
Títulos habilitantes personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/11/09
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Para la obtención de la licencia será necesario:
a) Haber cumplido veinte años de edad.
b) Cursar los programas de formación.
c) Demostrar sus conocimientos profesionales generales superando las pruebas de evaluación que incluyan las materias generales indicadas en el anexo V.
d) Justificar la aptitud psicofísica a través del preceptivo certificado médico regulado en el anexo IV.
2. Una vez realizadas las pruebas de evaluación, la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria comunicará a los aspirantes, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de las pruebas, los resultados de las mismas, otorgando, en su caso, la licencia dentro del mes siguiente a la fecha de comunicación de dichos resultados, previo abono de la correspondiente tasa prevista en la Ley del Sector Ferroviario. Dicha licencia será inscrita en el Registro Especial Ferroviario.
3. La licencia se expedirá en un solo ejemplar. No se otorgarán duplicados, salvo en los supuestos de pérdida, robo, o extravío debidamente acreditados.