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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-17236
Títulos habilitantes personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/11/09
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las personas que deseen solicitar su habilitación como examinadores reconocidos deberán dirigir a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria la correspondiente solicitud y firmar una declaración, cuyo modelo será aprobado mediante resolución por la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, en la que manifiesten su compromiso a actuar de manera imparcial, independiente y no discriminatoria.
2. Con carácter general, la experiencia requerida a los aspirantes a examinadores reconocidos en relación con las materias objeto del examen, deberá corresponder a un período de práctica profesional no inferior a cuatro años, desarrollada en los cinco años anteriores a la fecha en que se presente la solicitud a la que se hace referencia en el apartado anterior. Sus conocimientos deberán estar actualizados en el momento de la presentación de la solicitud. El plazo de cinco años previsto en este apartado se entenderá ampliado por el mismo tiempo que los aspirantes hayan dedicado a alguna de las formas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral previstas en la legislación vigente sobre permisos y licencias, cuando tal circunstancia resulte debidamente acreditada.
El periodo de experiencia profesional podrá incluir, entre otras, fases como gestor de maquinistas en posesión de una licencia de maquinista válida y su certificado complementario, o como formador en tareas pertinentes para la solicitud presentada.
3. Para los exámenes prácticos a realizar a bordo de trenes, el examinador deberá poseer una licencia de maquinista válida y un certificado válido relativo a la materia de examen o a un tipo similar de línea/material rodante, o, en su caso, un título de conducción y habilitaciones equivalentes. Si el examinador no posee un certificado válido para la infraestructura/material rodante objeto del examen, deberá estar asistido durante su realización por un maquinista que posea el certificado pertinente para dicha infraestructura/material rodante, de conformidad con lo establecido en esta orden.
4. En el caso de líneas nuevas o recién equipadas o en los supuestos de material rodante nuevo, así como en otros casos excepcionales de naturaleza similar, y dado que ningún examinador reconocido puede disponer de certificado de conducción válido, la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria podrá establecer las condiciones y requisitos particulares que se exigirán a los examinadores reconocidos en estos casos, respetando, no obstante, la experiencia mínima profesional establecida en el apartado anterior, así como la exigencia de licencia de conducción.
5. Además, los solicitantes deberán acreditar que, como mínimo, cumplen las siguientes condiciones:
a) poseer un grado de comprensión y expresión oral del idioma castellano equivalente como mínimo al nivel B2 del ''Marco de referencia europeo de competencia lingüística'' elaborado por el Consejo de Europa, extremo que deberá acreditarse suficientemente mediante certificado de centro de enseñanza de idiomas reconocido oficialmente;
b) poseer los conocimientos suficientes respecto de los procedimientos de los exámenes en los que van a participar y de la documentación empleada así como la aptitud pedagógica necesaria para su realización;
c) contar con un programa de actualización de conocimientos teóricos y prácticos en las materias objeto de examen;
d) estar familiarizado con el sistema de certificación de maquinistas;
e) en el caso de examinadores sobre las competencias lingüísticas en materia de comunicación y terminología específicas en relación con las operaciones ferroviarias y los procedimientos de seguridad, se deberán aportar certificados según la práctica habitual en el ámbito de la formación lingüística, que confirme su competencia para examinar de acuerdo con los principios y metodología del ''Marco de referencia europeo de competencia lingüística'' establecido por el Consejo de Europa.
La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria analizará la solicitud y la documentación que la acompañe y resolverá finalmente otorgando, o en su caso, denegando, el reconocimiento como examinador y expedirá la credencial correspondiente. Contra la resolución cabrán los recursos establecidos por la normativa vigente.
6. La credencial del reconocimiento de un examinador tendrá una vigencia de cinco años, si bien la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria podrá reducir el periodo de vigencia en relación con la totalidad o parte de los ámbitos de competencias indicados en la credencial en casos justificados.
El titular de una credencial de reconocimiento válida podrá solicitar en todo momento su modificación para añadir uno o varios ámbitos de competencia, aportando los documentos complementarios adecuados, y sin que la fecha de vencimiento de la credencial de reconocimiento modificada se vea afectada.
7. Si se produjeran cambios que obligaran a modificar la credencial de reconocimiento porque hubieran dejado de cumplirse los requisitos en relación con uno o varios de los ámbitos de competencia especificados, el examinador reconocido debe dejar inmediatamente de examinar en esos ámbitos de competencia e informar por escrito a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, para que actualice, en su caso, la credencial de reconocimiento.
8. Las credenciales de reconocimiento deben renovarse a solicitud del examinador y expedirse en las mismas condiciones que las de la credencial de reconocimiento inicial. La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria podrá establecer un procedimiento simplificado para los casos en que no cambien las condiciones para el reconocimiento.
9. Si tras la evaluación o supervisión realizada por la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria se observara que un examinador no cumple los requisitos para el reconocimiento, dicha autoridad responsable retirará o suspenderá la credencial de reconocimiento correspondiente.
Si la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria constatara que un examinador reconocido por la autoridad competente de otro Estado miembro no cumple uno o varios requisitos de la Directiva 2007/59/CE y de la Decisión 2011/765/UE, informará a la autoridad competente del Estado miembro que concedió la credencial de reconocimiento y solicitará que esta última realice las comprobaciones adecuadas.
10. La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria inscribirá a los examinadores reconocidos dentro de una nueva subsección, así denominada, que figurará dentro de la Sección 4.ª del Registro Especial Ferroviario y hará públicos los datos necesarios. Para mantener el registro actualizado, los examinadores reconocidos informarán a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria de todo cambio en los datos que figuren en el mismo.
De igual manera, en la Sección de centros homologados de formación de personal ferroviario del Registro Especial Ferroviario se inscribirán, a continuación de la relación del personal instructor de cada centro homologado, la relación del personal examinador de maquinistas de cada uno de dichos centros.
11. Mediante resolución de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, publicada en el ''BOE'', se desarrollarán los sistemas de solicitud de reconocimiento como examinador, concesión, vigencia, modificación, renovación y revocación de las credenciales de examinador y registro de las mismas.