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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-17236
Títulos habilitantes personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/11/09
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El certificado de aptitud psicofísica para el personal de conducción tendrá como regla general una validez de un año desde la fecha de su expedición, con la salvedad recogida en el apartado 4.
No obstante lo anterior, el centro homologado de reconocimiento médico podrá prescribir exámenes de aptitud psicofísica más frecuentes, si así lo exige el estado de salud del trabajador.
Todo ello sin perjuicio de los reconocimientos obligatorios establecidos en el artículo 41.5 de esta orden y los que pueden solicitar las entidades ferroviarias respecto de trabajadores apartados del servicio por razones de seguridad en la circulación.
2. El certificado de aptitud psicofísica del resto del personal ferroviario tendrá como regla general una validez de 5 años, con la salvedad recogida en el apartado 4. A partir de los 50 años el plazo de validez se reducirá a tres años y a partir de los 60 a un año. Las edades antes referidas se tendrán en cuenta en el momento de finalización de las pruebas de aptitud psicofísica.
3. El período de validez del certificado de aptitud psicofísica podrá ser reducido, en casos concretos, por el correspondiente centro homologado, en función de los resultados de las pruebas practicadas.
4. Si la renovación de un certificado se realiza en los treinta días anteriores a su fecha de caducidad, la validez del nuevo certificado se extenderá desde la fecha de caducidad del certificado precedente y por el periodo que corresponda en aplicación de lo especificado en los apartados anteriores.