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1. Los centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario serán inspeccionados por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias en todas las operaciones vinculadas con la evaluación de la capacidad psicofísica para las licencias y diferentes habilitaciones y certificados establecidos en la presente orden. Para tal fin dicha Dirección General podrá contar con la colaboración de las entidades que, al efecto, determine.
2. Los centros deberán proporcionar a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, cuanta información relacionada con la evaluación de la capacidad psicofísica de personal ferroviario les sea requerida como consecuencia de las actuaciones de inspección.
Independientemente de lo anterior, en todo caso, antes del 30 de junio de cada año, los centros presentarán un informe anual de las actividades realizadas durante el año anterior, en el que constarán:
a) Información detallada de las actividades realizadas, incluyendo los reconocimientos realizados y los resultados de ''no aptos''.
b) Descripción de aquellos cambios en sus medios, procedimientos o condiciones que sirvieron de base a su homologación.
c) Información sobre la aplicación de su sistema de gestión interno para asegurar la calidad de los reconocimientos y el adecuado funcionamiento del centro, en particular sobre:
– Formación continua del personal y mejoras del equipamiento.
– Resultados de planes y programas, mediante indicadores del cumplimiento de los mismos.
– Resultados de auditorías internas de calidad.
3. En las labores de inspección se comprobará que, al menos, se mantienen los requisitos exigidos en esta orden para la homologación de los centros de reconocimiento médico.