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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-19046
Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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I
El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 49.3.14.ª, la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Española, y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica del Estado, sobre la protección civil y la seguridad pública.
En base a dicha competencia exclusiva y desde el respeto a la competencia del Estado en la materia, pues se excluye expresamente de su ámbito de aplicación las emergencias declaradas de interés nacional, así como a las sentencias del Tribunal Constitucional 123/1984 y 133/1990 que establecen las competencias concurrentes en materia de protección civil entre el Estado y las comunidades autónomas, y a las competencias que en la materia corresponden a las administraciones locales, se elabora la presente ley, cuyo objetivo es regular, con carácter general, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana la protección civil y la gestión de las emergencias.
La presente ley surge como desarrollo, modificación y concreción de la vigente hasta la fecha Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunitat Valenciana, ley que ha contribuido a sentar las bases y el modelo del sistema de protección civil y gestión de emergencias en la Comunitat Valenciana, sin lugar a dudas, con unos excelentes resultados.
Es por ello que en esta ley permanece el espíritu de la citada Ley 9/2002 en lo esencial, que debe regir cualquier actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, y que son los principios de cooperación, coordinación, solidaridad territorial, asistencia recíproca y mutuo auxilio, así como la concepción de la protección civil como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos le confiere el carácter de calamidad pública.
Así pues, si el espíritu y el concepto de la citada Ley 9/2002, se mantiene y se conserva intacto, es el modelo y sistema planteado en la misma el que se modifica, pero no desde un cambio de rumbo o ruptura, sino como un nuevo modelo de evolución y desarrollo adaptado a los nuevos tiempos y nuevas necesidades que en materia de protección civil y gestión de emergencias han surgido en los siete años de vigencia de esta ley, así como en el contexto social y económico que ha experimentado la Comunitat Valenciana.
En este sentido, se desarrollan y regulan cuestiones como el abundamiento en la necesidad y obligatoriedad de una buena planificación como garantía de resolución de las situaciones de emergencia, la implicación y participación de la sociedad en materia de protección civil, prevención y planificación, la gestión de la postemergencia como una labor integrada dentro del sistema de protección civil y gestión de emergencias, el reconocimiento como servicios esenciales y complementarios de intervención a organismos que hasta ahora no lo estaban y que son claves en el conjunto del sistema, el desarrollo legislativo del servicio «1·1·2 Comunitat Valenciana» y sus potencialidades tecnológicas al servicio de la gestión de las emergencias, la formación de todos los profesionales y voluntarios de los servicios de emergencia a través del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, la creación de la Unidad de Brigadas de Emergencia de la Generalitat, el establecimiento de premios y distinciones en materia de protección civil y gestión de emergencias, o cuestiones tan importantes como medidas sancionadoras de carácter económico, como la restitución de los costes que generen a la administración las negligencias o actos provocados que obliguen a la intervención de los servicios de emergencias.
En definitiva, esta nueva ley plantea la evolución y el desarrollo del actual modelo de gestión de emergencias, pretendiendo abarcar aquellos aspectos en los que es necesario incidir y abordar de manera más exhaustiva. Para ello introduce novedades que repercutirán directamente en una mayor profesionalización y preparación de los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias para seguir completando un sistema de gestión de emergencias cada vez más eficaz que dé respuesta a todas y cada una de las situaciones en que nos podemos ver inmersos, y siente las bases para la prevención y previsión de las mismas.
II
En este sentido, el título preliminar de la ley establece el ámbito de aplicación y los principios generales de la protección civil y la gestión de emergencias en la Comunitat Valenciana, definiendo los objetivos de la actuación de las administraciones públicas en la materia, que van desde la elaboración de los distintos mapas de riesgos, las acciones de prevención y el fomento de la autoprotección, hasta las labores de planificación, el establecimiento de sistemas de coordinación, la atención al ciudadano a través del 112, la intervención en la emergencias, la gestión de la postemergencia y la formación de todo el personal que integra el sistema de protección civil y gestión de emergencias.
Igualmente, se establecen como principios de actuación entre las diferentes administraciones la cooperación, la colaboración, la solidaridad territorial, la lealtad institucional, la asistencia recíproca y el mutuo auxilio, así como el deber de adecuación de los procedimientos al sistema de gestión integral de emergencias que desarrolle la Generalitat.
En cuanto a los derechos y deberes de los ciudadanos, entidades e instituciones se amplían y desarrollan las posibilidades de participación de éstos en el sistema de protección civil y gestión de emergencias, a través de la creación de la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, además de los conceptos de previsión y prevención que obligan a las administraciones públicas a la elaboración de mapas de riesgos y a promover actuaciones orientadas a la reducción de dichos riesgos y la prevención de catástrofes, se introduce en la ley el concepto de autoprotección que obliga a empresas, entidades y organismos que puedan generar situaciones de riesgo a tomar medidas para hacer frente a dichas situaciones, así como a la elaboración de un plan de autoprotección y a la inscripción del mismo en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.
III
En el título I se regula la organización competencial del sistema de protección civil y gestión de emergencias, de manera que se determina qué funciones corresponden a la administración autonómica, a las diputaciones provinciales y a la administración local.
Así, se establecen las competencias del Consell como órgano superior de dirección y coordinación de protección civil en la Comunitat Valenciana; se regula la participación de las diferentes consellerias de la Generalitat en materia de protección civil y, en particular, determina las competencias de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias y las funciones del conseller competente en esta materia, que ostenta el Mando Único de las Emergencias.
Igualmente, se regulan las competencias y funciones que les corresponden a las diputaciones provinciales y a los municipios.
También se incluye en este título la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
IV
El título II se dedica a la regulación de la participación ciudadana en materia de protección civil y gestión de emergencias con la regulación de un órgano de nueva creación como es la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana, cuyas funciones están orientadas fundamentalmente a la información y divulgación en materias de prevención y autoprotección.
V
El título III regula el conjunto de la planificación en materia de protección civil y gestión de emergencias como instrumento organizativo de respuesta ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Tipifica los planes de protección civil en seis clases: planes territoriales, planes especiales, procedimientos de actuación, protocolos operativos, planes de autoprotección y planes de eventos especiales.
Como novedad, respecto a la anterior Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, hay que resaltar la inclusión de dos nuevas tipologías de planes, concretamente los planes de autoprotección y los planes de eventos especiales, así como la obligación legal de actualización y revisión de toda la planificación cada seis años.
VI
La ley concreta y desarrolla en el título IV los servicios de intervención frente a emergencias, clasificados y definidos en la anterior Ley 9/2002, de manera que se amplían los servicios clasificados como esenciales incluyendo en los mismos al personal de «1·1·2 Comunitat Valenciana», al personal técnico de emergencias de la Generalitat, así como a los técnicos forestales y agentes medioambientales de la Generalitat. Además, se modifica el nombre de las Brigadas Rurales de Emergencias, que pasan a denominarse Brigadas de Emergencia y quedan integradas dentro de la nueva Unidad de Brigadas de Emergencia de la Generalitat.
Asimismo, se da respuesta a la realidad actual de los servicios complementarios de intervención, incluyendo también entre los mismos a las unidades de prevención de incendios forestales, a las Fuerzas Armadas y al voluntariado de protección civil, además de a los bomberos de empresa, que ya figuraban en la anterior ley.
Igualmente, se dedica un capítulo al voluntariado de protección civil y al fomento del mismo.
VII
Se dedica el título V, íntegramente, a regular el teléfono de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana» como el instrumento básico que la Generalitat pone a disposición de todos los ciudadanos para acceder a los servicios de urgencia y emergencia. Se le da el carácter de teléfono único, a utilizar y publicitar por todos los servicios esenciales, prohibiendo explícitamente implementar o publicitar otros números diferentes.
Se determinan las funciones de «1·1·2 Comunitat Valenciana», se establece un compromiso de servicio obligando a publicar una Carta de Servicio con el mismo, concreta las obligaciones de los servicios esenciales de intervención, entre los que destacan, no sólo la atención rápida, eficaz y eficiente de las solicitudes de activación que realice «1·1·2 Comunitat Valenciana», sino también obligación de comunicación de los recursos movilizados, tiempos de activación, llegada al lugar de la emergencia y finalización de la actuación, evolución significativa de la emergencia y rotulación de todas las flotas con el logotipo oficial de «1·1·2 Comunitat Valenciana».
Además, se regula el registro y el acceso a la información de «1·1·2 Comunitat Valenciana», que grabará todas las conversaciones con ciudadanos u organismos que se mantengan y registrará todas las actuaciones relacionadas con el proceso de gestión de la emergencia, constituyéndose en la única fuente oficial de información. El periodo máximo de conservación de las grabaciones será de dos años, salvo instrucción diferente de la autoridad judicial.
En este título se regula también el sistema de gestión integrada de emergencias, basado en el sistema de gestión «1·1·2 Comunitat Valenciana» y la red de comunicaciones de emergencias y seguridad que disponga la Generalitat como los sistemas normalizados. Para ello establece, por una parte que la conselleria competente en protección civil y gestión de emergencias es la competente en la elaboración de los protocolos de uso de la red y la organización de las comunicaciones en situaciones de emergencia o catástrofe, y por otra, la obligación de todos los servicios esenciales de emergencia de interconectarse con el sistema «1·1·2 Comunitat Valenciana» de gestión de emergencias y la obligación de la Generalitat de facilitar dicha integración.
Finalmente, se regula el mal uso del teléfono de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana» estableciendo que las llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas constituyen una infracción administrativa, pero también serán comunicadas al Ministerio Fiscal por si hubiere responsabilidad penal, en el caso de provocar una deficiente atención de otros avisos reales de emergencia. Asimismo, identifica sobre quién recae la responsabilidad de dichas infracciones.
VIII
El título VI se dedica a la gestión de las emergencias y catástrofes, y en él se incluye la regulación y funciones del Centro de Coordinación de Emergencias como órgano de la Generalitat a través del cual se ejerce la función de coordinación entre todas las administraciones. Para ello, la ley establece en este título la obligación de conexión telemática y de sistemas de comunicaciones de todos los servicios esenciales de emergencias y seguridad con el Centro de Coordinación de Emergencias, así como la incorporación a dicho centro de manera permanente de los representantes de los servicios esenciales que determine el conseller competente en materia de protección civil, o temporal cuando una situación de emergencia lo requiera.
Igualmente, este título, en su capítulo II, regula la nueva Unidad de Brigadas de Emergencia y establece que la misma es un servicio público de carácter autonómico cuyas funciones son, además de la prevención y extinción de incendios forestales, la intervención y colaboración en otro tipo de emergencias y actuaciones de protección civil.
El capítulo III se dedica a la regulación del Puesto de Mando Avanzado, estableciendo quién asume la dirección técnica de una emergencia, la obligación de la conselleria competente en materia de protección civil de dotar el PMA con los recursos humanos, materiales y técnicos para la realización de sus funciones y, fundamentalmente, la obligación de haber realizado un curso de habilitación y capacitación impartido por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias para poder asumir dicha dirección técnica.
IX
Con el afán por coordinar, agilizar y contribuir a la vuelta a la normalidad tras una situación de emergencia o catástrofe, se crea el título VII «De la vuelta a la normalidad», completamente novedoso, que regula la postemergencia.
Para la gestión de las situaciones que siguen a una catástrofe y emergencia se crea la Oficina Única Postemergencia, que será la encargada de coordinar las ayudas económicas a las personas afectadas y funcionará como ventanilla única para los afectados, además de recopilar toda la información sobre daños y personas afectadas, realizar seguimiento de las actuaciones para la vuelta a la normalidad y establecer fórmulas de información sobre trámites y ayudas. Asimismo se crea la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia.
X
El título VIII está dedicado a la regulación de la formación en materia de protección civil y gestión de emergencias, estableciendo la garantía de formación a todos los servicios de intervención.
La formación, entendida como un requisito básico y fundamental para ofrecer un servicio de calidad, le corresponde al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias. En este sentido, se establece la competencia del IVASPE en la organización e impartición de los cursos de formación básica y de nuevo ingreso así como los de promoción o ascenso que se establezcan legislativa o reglamentariamente para los servicios de intervención frente a emergencias ya sean esenciales o complementarios.
Asimismo, le corresponde a la dirección general competente en materia de protección civil elevar al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias las necesidades formativas de los servicios esenciales y complementarios.
XI
Finalmente, los títulos IX y X regulan las distinciones para reconocer públicamente las actuaciones de los servicios de intervención y de los ciudadanos en la tarea de la protección civil y el régimen sancionador, respectivamente.
En el régimen sancionador se introduce como novedad frente a la Ley 9/2002 la tipificación, como infracción muy grave o grave, el realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al teléfono de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana» o realizar avisos de falsa urgencia.
Se incluye también, como medida disuasoria y preventiva, la repercusión de costes cuando se movilicen recursos esenciales de intervención de forma maliciosa o cuando esta movilización resulte derivada de una negligencia manifiesta sobre los responsables de dichas acciones. Esta repercusión de costes recaerá, asimismo, sobre los responsables de provocar de manera intencionada o por negligencia manifiesta incendios forestales.
La ley concluye con una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.