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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-19046
Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. A los efectos de esta ley, se entiende por voluntariado de protección civil, el conjunto de personas que, libre y desinteresadamente, se incorporen a entidades y organizaciones públicas o privadas sin animo de lucro cuyo fin sea la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas, entendiendo esta incorporación como expresión organizada de la solidaridad humana y medio significativo de la participación ciudadana en la vida comunitaria. Todo ello entendido sin perjuicio del derecho y deber de colaboración ciudadana reconocidos en esta ley y en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.
2. La actividad del voluntariado de protección civil se prestará a través de la organización en que se integre.
3. Reglamentariamente se desarrollará la organización, el funcionamiento, el régimen jurídico de los servicios del voluntariado de protección civil, así como el Estatuto del voluntariado de protección civil.
1. La Generalitat fomentará la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil mediante la concesión de ayudas para las administraciones locales que hayan creado la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y para las asociaciones o entidades que colaboren en labores de protección civil, dentro del marco indicado en esta ley.
2. Corresponde, asimismo, a las administraciones locales la promoción del voluntariado de protección civil en los términos previstos en esta Ley, en el artículo 19.1.a de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa sobre régimen local.
Las organizaciones en las que se integren los voluntarios de protección civil deberán concertar seguros de accidentes para cubrir los riesgos que puedan sobrevenir a sus integrantes en el desempeño de sus funciones, así como suscribir seguros de responsabilidad civil u otras garantías financieras equivalentes para cubrir la responsabilidad civil por daños a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.c de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.