2. Corresponde, asimismo, a las administraciones locales la promoción del voluntariado de protección civil en los términos previstos en esta Ley, en el artículo 19.1.a de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa sobre régimen local.