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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-19048
Ley de pesca y acuicultura de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Podrán ser objeto de pesca las especies que anualmente se determinen como tales por la Orden General de Vedas, dentro de las clasificadas en el título III y conforme a la normativa básica del Estado. Su aprovechamiento, en todo caso, deberá someterse a los planes que apruebe la Consejería competente en materia de pesca.