KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-19851
Ley de caza de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc

Boletín Oficial del Estado

Estamos en Beta, ayúdenos a detectar errores: info@paraiso.tech
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Extremadura es una región con un extraordinario patrimonio medioambiental y tiene en su medio natural una de sus principales señas de identidad y uno de los más importantes recursos de futuro. El mantenimiento de la biodiversidad es esencial para nuestra Comunidad Autónoma y su conservación, aprovechamiento, disfrute y mejora son tareas en las que todos los extremeños han sido, y deben continuar siendo, protagonistas.
Formando parte de esta riqueza natural, los recursos cinegéticos y su gestión desempeñan una función primordial en el desarrollo del medio rural y en la conservación de las especies.
La Junta de Extremadura, consciente de la importancia que para la sociedad extremeña tiene la caza, impulsa la presente Ley, en la que se establece un modelo sostenible, que integra el aprovechamiento cinegético y la conservación del medio natural.
Se busca con esta norma dotar a la actividad cinegética de un marco jurídico sencillo y abierto, estableciendo los principios y criterios básicos que la definen, sin perjuicio del necesario desarrollo reglamentario posterior.
Como principio básico de este nuevo ordenamiento, se fija el doble reconocimiento de la caza como actividad social y económica. Distinción que pretende dar cobertura a esta actividad cuando va asociada a la cultura y al ocio, y que se organiza en Sociedades Locales, al tiempo que como actividad económica aporta alternativas y complemento al desarrollo y empleo rural.
La Ley impulsa y consolida como objetivos fundamentales la planificación cinegética, la simplificación administrativa, la profesionalización del sector y el fomento de las especies y de su calidad.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura otorga competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de caza. Con esta ley se dota a nuestro ordenamiento de una norma con la que afrontar las actuales demandas sociales.
La Ley se estructura en ocho títulos, noventa y dos artículos, dos disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El Título I recoge las disposiciones generales que inspiran esta Ley, su objeto y fines, define la acción de cazar y reconoce el derecho a su ejercicio.
El Título II trata de la Administración y de los terrenos a efectos cinegéticos. En él se establece una nueva clasificación de los terrenos que diferencia entre terrenos cinegéticos y no cinegéticos. Asimismo, dentro de la clasificación de los terrenos cinegéticos se crean como figuras novedosas más destacables los cotos sociales, los refugios para la caza y las zonas de caza limitada, al tiempo que desaparecen, entre otros, los terrenos de aprovechamiento cinegético común, los cotos deportivos de caza y las zonas de caza controlada.
El Título III regula la utilización ordenada y racional de los recursos cinegéticos. Su capítulo I contiene la definición de las piezas de caza y su clasificación. El capítulo II recoge los preceptos previstos en la legislación básica en relación con la introducción de especies y la protección de la fauna autóctona y respecto a la prohibición de la caza mediante procedimientos masivos y no selectivos y sus excepciones. Se incluye también un artículo sobre los cerramientos cinegéticos. En el capítulo III se trata la planificación cinegética, que incluye como novedad la elaboración de un Plan General de Caza, de Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y de Planes de Especies Cinegéticas. El capítulo IV está dedicado a la calidad cinegética, creándose la marca de calidad «Caza Natural de Extremadura» y la calificación, para los Cotos Sociales que cumplan determinados requisitos, como «Cotos Sociales Preferentes». Por último, se dedica un capítulo a las acciones de fomento de la actividad cinegética destinadas a las Sociedades Locales de Cazadores, a las Federaciones Deportivas relacionadas con el sector, a otras asociaciones u organizaciones y a los Cotos Privados de Caza.
El Título IV está dedicado al ejercicio de la caza. La principal novedad de este título y una de las principales de esta Ley es el nuevo régimen de autorizaciones y comunicaciones previas. En el mismo se simplifica su tramitación, permitiendo que la mayor parte de las acciones cinegéticas se puedan ejecutar, tras comunicarlas a la Administración con suficiente antelación y siempre que se encuentren previstas en la planificación de los terrenos cinegéticos, dejando las autorizaciones para las situaciones excepcionales como daños, problemas de colindancias sin acuerdo entre las partes o acciones no previstas en los planes técnicos de caza. Por otro lado, se contiene una somera regulación de la caza deportiva.
En el Título V, sobre el aprovechamiento industrial y comercial de la caza, se regulan, en tres capítulos, las granjas cinegéticas, el transporte de piezas de caza muertas y la taxidermia. Como novedad se incluye el registro obligatorio de los talleres de taxidermia.
El Título VI está dedicado exclusivamente a la responsabilidad por daños; en él se propone un cambio importante en la responsabilidad por daños por atropellos de especies cinegéticas, adaptándose a lo previsto en la legislación estatal.
El Título VII aborda la organización y la vigilancia de la caza. Con respecto a la organización de la caza, se regula el papel de las Sociedades Locales de Cazadores y de las Organizaciones Profesionales de Caza, estableciéndose la necesidad de inscribirse en los registros públicos que esta ley crea para cada una de ellas. Por otro lado, el capítulo II se dedica a regular las funciones de los Agentes de la Autoridad en esta materia.
El Título VIII y último regula el régimen sancionador dividiendo las infracciones previstas en esta Ley en leves, graves y muy graves. Se prevé además la posibilidad de imponer multas coercitivas.
Esta Ley contiene dos disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, que resuelven la adaptación a la Ley de las figuras cinegéticas que se derogan, y una disposición derogatoria única.
Por último, se contienen cinco disposiciones finales. La primera de ellas recoge la modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, en lo relativo al Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, la segunda afecta al Anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el apartado referente a las tasas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, la tercera modifica puntualmente la Ley 5/2002, de 23 mayo, de Protección de los Animales de Extremadura, la cuarta establece una habilitación para el desarrollo de la Ley y la quinta dispone su entrada en vigor.
1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad cinegética y el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos.
2. El ejercicio de la caza en Extremadura deberá realizarse en un marco de protección, conservación y fomento de los hábitats de las diversas especies, asegurando su uso sostenible y el aprovechamiento ordenado y racional de los recursos cinegéticos que lo hagan compatible con el equilibrio natural y permita un desarrollo económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter cultural, deportivo, turístico y social.
Se considera acción de cazar la ejercida mediante el uso de armas, animales, artes y otros medios para buscar, atraer, perseguir, capturar o acosar a los animales definidos por esta Ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, atraparlos, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por un tercero, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten necesarios a tal fin.
1. El ejercicio de la caza en Extremadura podrá ser realizado por toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la pertinente licencia de caza, no haya sido privado por sentencia judicial firme o resolución administrativa ejecutiva de dicho derecho y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley y en el resto de normas aplicables.
2. La caza sólo podrá ser ejercida sobre las especies cinegéticas y en los terrenos a los que se refiere esta Ley, de conformidad con el régimen establecido por la misma para cada uno de ellos.
1. Son piezas de caza los ejemplares de las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre definidas como tales por la Junta de Extremadura, de conformidad con la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente.
2. La caza con carácter general sólo podrá realizarse sobre las piezas de caza a las que se refiere el apartado anterior. No obstante, reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que con carácter excepcional, atendiendo a razones de índole técnico, científico, biológico, agropecuario o sanitario, y en coordinación con los órganos competentes en estas materias, la Consejería competente en materia de caza podrá autorizar la captura de animales de especies silvestres distintas a las que se refiere el apartado anterior.
3. Las piezas de caza por su naturaleza carecen de dueño y su propiedad se adquiere mediante ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código Civil, y con las especificaciones recogidas en el artículo 61 de la presente Ley.
1. El aprovechamiento cinegético, en la forma establecida en esta Ley y en sus disposiciones complementarias, corresponde a los propietarios de los terrenos cinegéticos o a los titulares de otros derechos reales y personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.
2. No obstante, en las Zonas de Caza Limitada, el aprovechamiento cinegético corresponderá a quién ejercite libremente la caza con las limitaciones establecidas en esta Ley.
1. Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponden a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos.
2. Asimismo, corresponden a la Junta de Extremadura los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley respecto a los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, a los refugios para la caza constituidos de oficio y a las zonas de caza limitada cuya gestión se haya reservado la Administración autonómica.