Por último, se contienen cinco disposiciones finales. La primera de ellas recoge la modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, en lo relativo al Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, la segunda afecta al Anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el apartado referente a las tasas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, la tercera modifica puntualmente la Ley 5/2002, de 23 mayo, de Protección de los Animales de Extremadura, la cuarta establece una habilitación para el desarrollo de la Ley y la quinta dispone su entrada en vigor.