2. La caza con carácter general sólo podrá realizarse sobre las piezas de caza a las que se refiere el apartado anterior. No obstante, reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que con carácter excepcional, atendiendo a razones de índole técnico, científico, biológico, agropecuario o sanitario, y en coordinación con los órganos competentes en estas materias, la Consejería competente en materia de caza podrá autorizar la captura de animales de especies silvestres distintas a las que se refiere el apartado anterior.