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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-19851
Ley de caza de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Anualmente, se desarrollará la Oferta Pública de Caza sobre terrenos gestionados por la Junta de Extremadura. La Oferta Pública de Caza se aprobará por la Consejería competente en materia de caza de acuerdo con lo previsto en los planes anuales de aprovechamiento de las Reservas de Caza y los Cotos Regionales de Caza y en los documentos de gestión de las Zonas de Caza Limitada, cuya gestión se reserve la Junta de Extremadura y especificará las modalidades de caza y el número de permisos para cada modalidad y grupo de cazadores.
2. En las Reservas de Caza podrán realizarse aprovechamientos a través de la Oferta Pública de Caza.
3. En los Cotos Regionales de Caza el aprovechamiento se realizará preferentemente a través de la Oferta Pública de Caza.
4. En las Zonas de Caza Limitada y de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 la Consejería con competencias en materia de caza podrá organizar acciones de la Oferta Pública de Caza.
1. Podrán participar en las acciones cinegéticas en los terrenos administrados por la Junta de Extremadura, a través de la Oferta Pública de Caza, los cazadores de ámbito local, considerando como tales las personas naturales o con vecindad administrativa en los términos municipales en los que esté ubicado el terreno; los cazadores de ámbito autonómico, entendiendo como tales las personas naturales o con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exceptuando los incluidos en la definición anterior, y los cazadores de ámbito nacional y equiparados, considerando como tales los cazadores españoles, los nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y los de otros Estados con acuerdos equivalentes.
2. La distribución de permisos a los cazadores participantes en la Oferta Pública de Caza, se realizará, mediante sorteo público, entre los peticionarios en la forma siguiente: 50% para los cazadores de ámbito local, 40% para los cazadores de ámbito autonómico y 10% para los cazadores de ámbito nacional o equiparados.