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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-19851
Ley de caza de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las piezas de caza deberán ser objeto de un aprovechamiento ordenado y racional que en todo caso deberá adecuarse a los planes y directrices que apruebe la Consejería competente en materia de caza.
Las piezas de caza se clasifican en piezas de caza mayor y de caza menor. Tienen la consideración de piezas de caza mayor o de piezas de caza menor las declaradas como tales por la Consejería competente en materia de caza.
1. La tenencia en cautividad de las piezas de caza que se determinen reglamentariamente requerirá autorización administrativa previa.
2. A los efectos del apartado anterior, no tendrán la consideración de cautivas aquellas piezas que se encuentren en el interior de los terrenos cinegéticos legalmente autorizados ni en las granjas cinegéticas u otros núcleos zoológicos.