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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-19851
Ley de caza de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Consejería competente en materia de caza podrá elaborar un Plan General de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual por su trascendencia medioambiental deberá ser sometido al preceptivo proceso de información o participación pública, y requerirá además el informe previo del Consejo Extremeño de Caza, siendo aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
2. El Plan General de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá como finalidad mantener una información completa de las especies cinegéticas, su evolución genética así como el análisis para su gestión, incluyendo la incidencia en la actividad económica de la zona y su repercusión en la protección de la naturaleza.
3. La Consejería competente en materia de caza podrá elaborar y aprobar Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético en ámbitos territoriales homogéneos desde un punto de vista geográfico y cinegético donde se establecerán los principios generales que deben regir la gestión y el aprovechamiento ordenado y racional de los recursos cinegéticos.
4. La Consejería competente en materia de caza podrá elaborar Planes de Especies Cinegéticas, encaminados a la mejora y fomento de las principales especies cinegéticas.
5. Los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético y los Planes de Especies Cinegéticas, deberán ser consultados al Consejo Extremeño de Caza.
6. El contenido, vigencia y actualización del plan general, los planes comarcales y de los planes de especies cinegéticas se determinará reglamentariamente.
1. Los Cotos Sociales y los Cotos Privados de Caza, legalmente constituidos, deberán contar para su aprovechamiento cinegético con un Plan Técnico de Caza.
2. Los Planes Técnicos de Caza deberán ser suscritos por técnicos universitarios competentes en la materia, aceptados por los titulares del coto y presentados ante la Dirección General con competencias en materia de caza, que será quien los apruebe. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para poder suscribir dichos planes.
3. Los Planes Técnicos de Caza deberán adecuarse, en su caso, a la planificación que los órganos competentes hayan aprobado para la ordenación de los recursos naturales, para la gestión de los espacios naturales protegidos o para la conservación de las especies catalogadas como amenazadas, así como al plan general y a los planes comarcales de ordenación y aprovechamiento cinegético o a los de especies cinegéticas.
4. Las Sociedades Locales de Cazadores podrán presentar planes técnicos simplificados de los Cotos Sociales de los que sean titulares. También podrán elaborar un único Plan Técnico de Caza para la gestión conjunta de dos o más Cotos Sociales cuando esta gestión sea posible.
En todo caso, los planes técnicos de los cotos sociales, para su aprobación, deberán incluir para cada modalidad de caza, una distribución de los terrenos y días de caza que garanticen la viabilidad de su práctica, en régimen de igualdad por sus socios, de acuerdo con la aptitud de los terrenos y del porcentaje de socios con licencia de cada una de la modalidades de caza contempladas en la presente Ley.
La Consejería competente en materia de caza, en cualquier momento, de oficio o a petición de los socios que practiquen cualquiera de las modalidades de caza, podrá revocar el plan técnico con el fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
5. Los titulares de cotos cuya superficie presente continuidad y se clasifiquen en el mismo tipo podrán agruparse en lo relativo a su planificación, pudiendo presentar un único Plan Técnico de Caza para el total de la superficie agrupada de los cotos.
6. El contenido y vigencia de los Planes Técnicos de Caza, planes técnicos de caza simplificados y planes técnicos agrupados se determinará reglamentariamente.
7. Los Cotos Regionales de Caza y las Reservas de Caza se regirán por planes anuales de aprovechamiento.
8. Una vez aprobados, y durante su período de vigencia, el ejercicio de la caza se regirá por sus Planes Técnicos de Caza, sin perjuicio de lo que dispongan las órdenes generales de vedas o cualesquiera otras medidas que se adopten de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
9. La aprobación de los Planes Técnicos de Caza implica la autorización de todas las acciones que se contemplen en la resolución estimatoria del mismo, sin perjuicio de las acciones específicas previstas en esta Ley o en sus normas de desarrollo que requieran de autorización expresa o de comunicación previa a la Administración. No obstante lo anterior, la Dirección General competente en materia de caza podrá suspender la autorización para una acción determinada incluida en el Plan Técnico de Caza en vigor, siempre que existan motivos justificados y sobrevenidos, lo que requerirá de notificación al titular del aprovechamiento.
1. La Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas.
2. En dicha Orden se determinará de forma detallada:
a) Las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada.
b) Los medios y modalidades de caza permitidas.
c) Las épocas, períodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades.
d) Las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control.
e) Aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
3. Cuando concurran circunstancias extraordinarias y urgentes de orden ecológico, biológico o meteorológico, la Consejería, previa consulta al Consejo Extremeño de Caza y mediante orden podrá modificar la Orden General de Vedas.
4. La Orden General de Vedas deberá ser publicada en el «Diario Oficial de Extremadura». Sus eventuales modificaciones también deberán ser publicadas para que entren en vigor.
La gestión de la actividad cinegética se regirá por lo dispuesto en los instrumentos de planificación cinegética previstos en esta Ley y en sus normas de ejecución y desarrollo.