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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-19851
Ley de caza de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los dueños de perros, aves de cetrería, hurones y las perdices macho utilizados para el ejercicio de la caza quedan obligados a cumplir las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes sobre tenencia e identificación, sanidad, bienestar, transporte y desinfección de los vehículos que en cada momento les afecte.
2. La Consejería con competencias en materia de caza regulará la utilización con fines cinegéticos de aves de cetrería, hurones y perdices macho para el ejercicio de la caza en la modalidad de reclamo, de perros para fines cinegéticos, incluidas las recovas así como de las zonas de adiestramiento o entrenamiento de todos ellos.
3. Para la tenencia de aves con fines de caza en la modalidad de cetrería será preciso contar con autorización del órgano competente en materia de conservación de especies.