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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-20049
Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/30
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El titular deberá llevar a cabo el seguimiento de las instalaciones de inyección y del complejo de almacenamiento, incluyendo, cuando sea posible, la pluma de CO2, y, cuando sea necesario, del entorno circundante, con el fin de:
a) Comparar el comportamiento real del CO2 y del agua de formación, en el lugar de almacenamiento con la modelización de dicho comportamiento.
b) Detectar las irregularidades significativas.
c) Detectar la migración de CO2.
d) Detectar las fugas de CO2.
e) Detectar efectos negativos importantes en el entorno inmediato, en particular en el agua potable, en la población, o en los usuarios de la biosfera circundante.
f) Evaluar la eficacia de las medidas correctoras adoptadas.
g) Actualizar la evaluación de la seguridad y la integridad del complejo de almacenamiento, a corto y largo plazo, incluida la evaluación de si el CO2 almacenado permanecerá completa y permanentemente confinado.
2. El seguimiento se basará en un plan elaborado por el titular de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo II de esta ley, y que incluirá también los datos pormenorizados para el seguimiento de emisiones de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El Plan será presentado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con la solicitud de concesión. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio lo remitirá al órgano autonómico competente para su aprobación por éste. Una vez aprobado por el órgano autonómico competente, este remitirá de nuevo el Plan al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que sea incorporado a la concesión de almacenamiento.
3. El plan se actualizará de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo II y, en cualquier caso, cada cinco años, con el fin de tener en cuenta los cambios del riesgo de fuga evaluado, los cambios en los riesgos evaluados para el medio ambiente y la salud humana, los nuevos conocimientos científicos y las mejoras introducidas en las mejores tecnologías disponibles. Los planes actualizados volverán a presentarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su aprobación por el órgano autonómico competente de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado anterior.