KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-20049
Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/30
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Con la frecuencia que se determine en la concesión, y en cualquier caso al menos una vez al año, el titular deberá presentar al órgano competente de la comunidad autónoma la siguiente información:
a) Todos los resultados del seguimiento realizado durante el período considerado, incluida la información sobre la tecnología de seguimiento utilizada.
b) Las cantidades y características de los flujos de CO2 entregados e inyectados, incluida la composición de dichos flujos, durante el período considerado.
c) La prueba del mantenimiento de la garantía financiera.
d) Cualquier otra información que el órgano autonómico competente considere útil para evaluar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la concesión y para mejorar el conocimiento del comportamiento del CO2 en el lugar de almacenamiento.