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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-20049
Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/30
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Tras el cierre de un lugar de almacenamiento de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letras a) o b), se transferirán a la Administración General del Estado, a iniciativa de ésta o a petición del titular, todas las obligaciones legales relacionadas con el seguimiento y con las medidas correctoras exigibles con arreglo a esta ley, con la entrega de los derechos de emisión con arreglo a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y de las acciones preventivas y reparadoras, con arreglo al artículo 17, apartado 1, y a los artículos 19 y 20, apartado 1, de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, siempre que:
a) Todas las pruebas disponibles indiquen que todo el CO2 almacenado permanecerá completa y permanentemente confinado.
b) Hayan transcurrido al menos 20 años, salvo que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino determine un plazo inferior tras haber comprobado que antes de que transcurra ese plazo existe certeza acerca de lo contemplado en párrafo anterior.
c) Se haya cumplido con las obligaciones financieras mencionadas en el artículo 25.
d) El lugar de almacenamiento haya sido sellado y se hayan retirado las instalaciones de inyección.
2. El titular preparará un informe que documente el cumplimiento de la condición referida en el apartado 1, letra a), y lo presentará al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. El informe deberá acreditar, al menos lo siguiente:
a) La conformidad del comportamiento real del CO2 inyectado con la modelización de dicho comportamiento.
b) La ausencia de toda fuga aparente.
c) Que el lugar de almacenamiento está evolucionando hacia una situación de estabilidad a largo plazo.
3. Cuando el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considere que se cumplen las condiciones mencionadas en el apartado 1, letras a) y b), preparará una propuesta de resolución por la que se apruebe la transferencia de responsabilidad. La propuesta de resolución especificará el método para determinar el cumplimiento de la condición mencionada en el apartado 1, letra d), así como los requisitos actualizados referidos al sellado del lugar de almacenamiento y a la retirada de las instalaciones de inyección. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remitirá el informe contemplado en el apartado 2 y la propuesta de resolución a la Comisión Europea para que esta informe al respecto.
Cuando el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considere que no se satisfacen las condiciones mencionadas en el apartado 1, letras a) y b), informará al titular de los motivos.
4. Una vez realizados los trámites previstos en los apartados anteriores y comprobado que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elevará la propuesta de resolución de transferencia de responsabilidad al Consejo de Ministros para su aprobación. Dicha resolución deberá ser notificada al titular y comunicada a la Comisión Europea.
5. Una vez transferida la responsabilidad, terminarán las inspecciones periódicas previstas y el seguimiento podrá reducirse a unos niveles que se estimen suficientes para poder detectar las fugas o las irregularidades significativas. El seguimiento se intensificará en caso de detectarse fugas o irregularidades significativas, a fin de evaluar el alcance del problema y la efectividad de las medidas correctoras.
6. En los casos en los que la Administración incurra en costes de gestión del lugar de almacenamiento tras la transferencia de responsabilidad, podrá recuperar del titular los costes ocasionados si éste hubiese incurrido en incumplimientos, en particular en los casos de presentación de datos deficientes, ocultación de información pertinente, negligencia, engaño intencionado o ausencia de la diligencia debida. En otros casos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, no podrán recuperarse costes del titular después de la transferencia de responsabilidad.
7. Tras el cierre de un lugar de almacenamiento de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra c), la transferencia de responsabilidad se considerará efectiva una vez que todas las pruebas disponibles indiquen que la totalidad del CO2 almacenado permanecerá completa y permanentemente confinado, y una vez que el lugar de almacenamiento haya sido sellado y se hayan retirado las instalaciones de inyección.