El fondo, que será gestionado y objeto de contabilización independiente por la Comisión Nacional del Sector Postal y no tendrá personalidad jurídica propia ni la naturaleza de los previstos en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se nutrirá de las siguientes aportaciones: