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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-399
Ley 7/2010, de protección contra la contaminación acústica de Aragón
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/01/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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I
Dentro de la singularidad e importancia creciente que la siempre problemática realización del derecho al medio ambiente, fundamentada en el artículo 45 de la Constitución Española y el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene en nuestra sociedad, las cuestiones relativas al ruido alcanzan un significado trascendental. De las agresiones al medio ambiente, la contaminación acústica es, probablemente, la que los ciudadanos perciben de una forma más singularizada y, en muchos casos, obsesiva por sus perjuicios, sobre todo cuando ruidos y vibraciones se producen por la noche e interrumpen o imposibilitan el necesario descanso periódico. Pero, igualmente, el ruido y las vibraciones son una presencia constante en cualquier tipo de actividad humana, acompañando de forma natural a un desarrollo económico y social muchas veces contrapuesto con la cláusula de sostenibilidad que la producción económica, el tráfico urbano, el ocio o el uso de las infraestructuras, entre otros aspectos, debería llevar necesariamente consigo.
Esa es una de las causas que explican la presencia cada vez mayor de conflictos sociales en torno a la contaminación acústica y que, a su vez, ha ocasionado que en los últimos años haya tenido lugar una importante reacción jurisprudencial, que se puede contemplar en diversas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de juzgados y tribunales inferiores, que, desde distintas perspectivas y con argumentos diferentes, pero siempre de evidente peso jurídico, han proporcionado herramientas para reaccionar en casos concretos contra las agresiones a la salud, a la privacidad y al medio ambiente que representan muchos ruidos y vibraciones.
Las instituciones europeas, además, han actuado de manera firme en relación con esta problemática y tras la elaboración de un Libro Verde de la Comisión Europea sobre Política futura de lucha contra el ruido, se aprobó la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que ha tenido una primera transposición a nuestro derecho con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, completada con la publicación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad acústica y emisores acústicos.
La estructura territorial del Estado, con importantes competencias de las comunidades autónomas en materia de medio ambiente, y las continuas referencias de la Ley 37/2003 a la participación de las comunidades autónomas en el proceso normativo justifican la aprobación de esta Ley, por la que la Comunidad Autónoma de Aragón pretende colaborar eficazmente en la permanente tarea de defender el medio ambiente y la salud de las personas contra las agresiones que puedan representar ruidos y vibraciones, colocados en su intensidad fuera de las limitaciones permitidas por el ordenamiento jurídico.
En este contexto, la presente Ley se dicta al amparo de la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 75.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, así como en virtud de la competencia exclusiva que tiene la Comunidad Autónoma para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y paisaje, tal y como establece el artículo 71.22 del citado Estatuto.
II
El texto articulado y sus anexos que siguen a este Preámbulo pretenden ser adecuados para las necesidades de la Comunidad Autónoma de Aragón y se formulan a partir de un conocimiento ajustado de su estructura territorial y de las posibilidades de actuación de las distintas Administraciones territoriales. Se pretende elaborar una Ley para la Comunidad Autónoma de Aragón y no un documento abstracto y susceptible de ser aplicado a distintos territorios con autonomía política y legislativa. Por ello, cuando se plantea la distribución competencial en esta materia, se opta por una participación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las comarcas y de los municipios con distintas intensidades y niveles de responsabilidad.
Por lo que respecta a los municipios, la Ley es consciente del considerable número existente en la Comunidad Autónoma, así como del reducido ámbito territorial de muchos de ellos, lo que ocasiona dos importantes efectos: que la problemática asociada a la contaminación acústica sea prácticamente inexistente en bastantes entes locales y que, además y en todo caso, bastantes de esos entes no puedan contar con los muchas veces complejos y costosos elementos técnicos que son precisos para una eficaz actuación de las Administraciones públicas en este terreno.
Por ello, la Ley prevé que las competencias que deban desarrollarse a escala municipal se puedan delegar o encomendar a las comarcas, previéndose, incluso, que estas puedan agruparse entre sí para prestar determinados servicios que exijan un aparato técnico y profesional específico.
La Administración de la Comunidad Autónoma aparece en la Ley desempeñando las competencias más generales, supervisando el conjunto de la actuación del resto de las Administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales en materia de contaminación acústica.
III
El texto cuenta con una serie de anexos de contenido técnico en los que se establecen distintas decisiones de ese cariz y, singularmente, se indica de manera clara la división en torno a lo prohibido o lo permitido en el ámbito de la contaminación acústica. Estos anexos serán completados en aquellos aspectos técnicos que así lo requieran en la correspondiente normativa de desarrollo reglamentario de la Ley.
La Ley, sin embargo, no pretende ser rígida y, por ello, la modificación de los anexos, así como de las cifras técnicas que aparecen en su articulado, es objeto de deslegalización, encargándose de ello al Gobierno de Aragón, que deberá ser guiado por parámetros objetivos tales como el progreso técnico, con la referencia a las mejoras técnicas disponibles en cada momento, el surgimiento de nuevas necesidades y los cambios que, en hipótesis no desprovista de llevarse periódicamente a la realidad según las experiencias habituales, puedan producirse en la normativa europea o en la básica del Estado.
IV
La Ley contiene un título dedicado a la calidad acústica en el que se define este concepto acústico. Se tipifican, después de definirse, las áreas acústicas dejando abierta la posibilidad de que el Gobierno de Aragón, mediante decreto, pueda modificar las áreas acústicas reguladas legalmente, siempre que, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa básica, redunde en una mayor protección ambiental. En conexión con esta regulación se describen las posibilidades de suspensión de los objetivos de calidad acústica por las Administraciones públicas competentes, dejando perfectamente delimitadas las formas de actuación administrativa en una materia harto delicada.
Por otra parte se definen los mapas de ruido, tipificándose estos con relación a los exigidos por la legislación básica estatal y por la específica aragonesa. Para estos mapas de ruido se describe su finalidad así, como otras características de su régimen jurídico, como son la obligatoriedad de su elaboración y el régimen de su revisión. De nuevo en esta regulación, afloran los presupuestos necesarios de flexibilidad, construyéndose un sistema, que en algunas de sus partes es puramente dispositivo, y que podrá ser adecuado, por lo tanto, a las concretas necesidades que se manifiesten en cada momento.
V
La Ley contiene un completo conjunto de instrumentos para la prevención de la producción de ruido y vibraciones dado que, en la mayor parte de las ocasiones, son las actitudes y las medidas preventivas las más eficaces en la lucha contra la contaminación acústica.
Así, la enumeración debe comenzar por la referencia a la formación y la sensibilidad ambiental en materia de contaminación acústica, con previsiones de actuación en este sentido por parte de las Administraciones públicas.
Particular trascendencia debe darse a la relación entre los instrumentos de lucha contra la contaminación acústica y la planificación urbanística. A esos efectos se indica en la Ley que los planes generales de ordenación urbana, entre otros de los posibles elementos de planificación, deberán operar esa relación entre las previsiones urbanísticas y la lucha contra la contaminación acústica. Dentro de esta misma óptica, hay que referirse a la inclusión en los estudios de impacto ambiental, que se elaboren en el proceso de emanación de la declaración de impacto ambiental de infraestructuras y de actividades, de un estudio de evaluación acústica.
Para diversas actuaciones administrativas, en el supuesto de autorización de actividades que puedan ocasionar ruidos y vibraciones, se regula la necesidad de prever, en su caso, programas de corrección acústica mediante los cuales se puedan alcanzar los objetivos de calidad acústica regulados en la Ley y aplicables a cada caso concreto.
Igualmente, hay en la Ley una parte dedicada a las infraestructuras de todo tipo. El acento particular se pone en este caso en las de nueva construcción, a los efectos de incorporar a los proyectos que vayan a presidir dicha construcción los instrumentos preventivos específicos para evitar la producción de ruidos y vibraciones. Pero igualmente hay referencias a las infraestructuras ya existentes en el momento de entrar en vigor la Ley, previéndose para ellas la existencia de medidas para minimizar el impacto acústico que estén causando, en su caso.
La Ley regula también la relación entre las edificaciones y la contaminación acústica, garantizando unas condiciones acústicas mínimas en la edificación basadas en el cumplimiento de las exigencias recogidas en el Código Técnico de la Edificación.
VI
Otra parte de la Ley se dedica a la regulación de los instrumentos de corrección de la contaminación acústica. Entre ellos, la Ley se refiere, en primer lugar, a los planes de acción en materia de contaminación acústica. Se trata de instrumentos de actuación directamente relacionados con los mapas de ruido. La Ley pone un interés especial en que su elaboración y aplicación se desarrollen en un clima de colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones públicas.
A continuación se regulan las zonas de protección acústica especial, entendidas como ámbitos territoriales donde se incumplen globalmente los objetivos de calidad acústica establecidos, aun cuando los distintos emisores acústicos puedan respetar los índices que sean aplicables individualmente. Esta situación se resuelve con la regulación de los planes zonales especiales, a través de cuya aplicación la Ley confía en que se alcancen los objetivos de calidad acústica fijados.
Pero, si no sucediera así, la Ley regula un nuevo instrumento de zonificación: las zonas de situación acústica especial. Para ellas se prevén medidas a largo plazo a través de las cuales debería mejorarse la situación de contaminación acústica existente.
La Ley define también lo que se entiende por zonas saturadas, remitiendo a las ordenanzas municipales y a la actuación de los municipios.
VII
Hay una previsión en la Ley dirigida tanto a las actuaciones de prevención como a las de corrección acústica; se trata de la acreditación de las entidades de evaluación acústica.
La tecnificación de las labores de prevención, control e inspección de la contaminación acústica lleva a la Ley a prever la organización de sistemas acreditados. Muchas actividades de carácter técnico habrán de ser desempeñadas por personas y empresas de carácter privado que, con objeto de garantizar su cualificación y solvencia, serán objeto de regulación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
VIII
La Ley contiene un título relativo al sistema de infracciones y sanciones que se acompaña de unos principios relativos a la actividad inspectora, puesto que esta, en muchas ocasiones, precederá a la práctica de los correspondientes procedimientos sancionadores.
También se incluye una amplia referencia a estas infracciones, contemplando las distintas manifestaciones de la contaminación acústica.
En este ámbito, desde la perspectiva de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Ley contempla las distintas posibilidades de regulación. En el caso de los municipios, podrán delegar sus competencias, debiendo estar en cualquier caso a lo dispuesto en sus ordenanzas y reglamentos.