KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-399
Ley 7/2010, de protección contra la contaminación acústica de Aragón
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/01/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de contaminación acústica se ejercitarán por el departamento competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las que estén reservadas expresamente al Gobierno de Aragón o, específicamente, a otro departamento de su Administración.
2. Son competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos establecidos en esta Ley y en la legislación sectorial que resulte de aplicación:
a) La supervisión general de cualquier actividad susceptible de causar contaminación acústica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre y cuando ello no suponga intromisión en las competencias que corresponden a los municipios en virtud del principio de autonomía local consagrado en el artículo 140 de la Constitución Española y en el artículo 82 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
b) La inspección y control así como la adopción de medidas correctoras y el ejercicio de la potestad sancionadora en aquellas actividades susceptibles de causar contaminación acústica y cuya competencia no pertenezca a los municipios.
c) La elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido de ámbito supramunicipal y los de las infraestructuras cuya competencia pertenezca a la Comunidad Autónoma, así como la información al público sobre dichos mapas de ruido.
d) La fijación de plazos y de contenidos para la elaboración y aprobación de los mapas de ruido competencia de los municipios.
e) La delimitación de las zonas de servidumbre acústica y la determinación de las limitaciones derivadas de dicha servidumbre cuando la aprobación del correspondiente mapa de ruido sea competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma.
f) La delimitación del área o áreas acústicas integradas dentro del ámbito territorial de los mapas de ruido cuya competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma.
g) La determinación de los objetivos de calidad acústica, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa estatal y en la presente Ley.
h) La elaboración, aprobación y revisión de los planes de acción para luchar contra la contaminación acústica correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la información al público sobre dichos planes.
i) La ejecución de las medidas previstas en los planes de acción a los que se refiere la letra anterior.
j) La declaración de un área acústica incluida en un mapa de ruido competencia de la Comunidad Autónoma como zona de protección acústica especial, así como la elaboración, aprobación y ejecución del correspondiente plan zonal específico.
k) La declaración de un área acústica incluida en un mapa de ruido competencia de la Comunidad Autónoma como zona de situación acústica especial, así como la adopción y ejecución de las correspondientes medidas correctoras específicas.
l) La información al público sobre la situación de la contaminación acústica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
m) El envío a la Administración general del Estado de la información que se le deba remitir según lo regulado en la legislación básica del Estado.
n) El fomento de programas de formación técnica y educación ambiental en materia de contaminación por ruido y vibraciones.
ñ) La declaración de los paisajes sonoros protegidos.
o) La delimitación de las zonas tranquilas en campo abierto y en aglomeraciones cuando no pertenezca a la competencia de los municipios o de las comarcas.
p) El resto de competencias que pudieran serle atribuidas por el ordenamiento jurídico.
3. En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma prestará asistencia a los municipios y comarcas para auxiliarles en el cumplimiento de sus competencias.