Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Corresponde a los municipios el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación de ordenanzas sobre contaminación acústica, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.
b) El control del cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de la normativa aplicable en materia de calidad acústica a viviendas y edificios.
c) Con carácter general, la inspección y el control de las actividades susceptibles de causar contaminación acústica.
d) El establecimiento de medidas correctoras y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento de la legislación aplicable, en el ámbito de sus competencias.
e) La elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido cuyo ámbito territorial no exceda de un término municipal.
f) La información al público, a la comarca y a la Administración de la Comunidad Autónoma dentro de sus competencias.
g) La delimitación de las áreas acústicas que se integren dentro del ámbito territorial del municipio.
h) La delimitación de las zonas de servidumbre acústica y la determinación de las limitaciones derivadas de dicha servidumbre, cuando correspondan a infraestructuras o equipamientos de titularidad municipal.
i) La suspensión provisional, por motivos razonados, de los objetivos de calidad acústica aplicables en un área acústica.
j) La elaboración, aprobación y revisión de los planes de acción que les correspondan.
k) La ejecución de las medidas previstas en los planes de acción a los que se refiere la letra anterior.
l) La declaración de un área acústica incluida en un mapa de ruido competencia del municipio como zona de protección acústica especial, así como la elaboración, aprobación y ejecución del correspondiente plan zonal específico.
m) La declaración de un área acústica incluida en un mapa de ruido competencia del municipio como zona de situación acústica especial, así como la adopción y ejecución de las correspondientes medidas correctoras específicas.
n) La declaración y regulación de zonas saturadas.
ñ) La delimitación de las zonas tranquilas en campo abierto y en aglomeraciones, cuando se encuentren incluidas en su totalidad en su término municipal.
o) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por esta Ley o por el ordenamiento jurídico aplicable.