2. Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá delegar alguna de sus competencias en las comarcas o en los municipios capitales de provincia, siguiendo lo establecido en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y de régimen local. No podrá ser objeto de delegación la regulación en cuanto a delimitación, protección y control de los paisajes sonoros protegidos, y a los objetivos de calidad acústica aplicables a las áreas naturales y paisajes sonoros protegidos.