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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-1638
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/01/29
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura representa ordinariamente al Poder Judicial en la Comunidad Autónoma. Será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, oído el Consejo de Justicia de Extremadura, y su nombramiento será publicado en el «Diario Oficial de Extremadura».
2. Con la misma audiencia serán nombrados los presidentes de sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. En la forma que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cada una de las salas del Tribunal Superior de Justicia existirán magistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial, oído el Consejo de Justicia de Extremadura, y elegidos de una terna propuesta por la Asamblea por tres quintos de los diputados entre juristas de reconocido prestigio con más de quince años de actividad profesional
4. De conformidad con sus normas orgánicas y como máximo representante del Ministerio Fiscal en la región, existirá un Fiscal Superior en la Comunidad Autónoma cuyo nombramiento será publicado en el «Diario Oficial de Extremadura».