3. En la forma que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cada una de las salas del Tribunal Superior de Justicia existirán magistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial, oído el Consejo de Justicia de Extremadura, y elegidos de una terna propuesta por la Asamblea por tres quintos de los diputados entre juristas de reconocido prestigio con más de quince años de actividad profesional